caso de exito abogado valdemoro madrid

Pese a la última Sentencia del Tribunal Constitucional que considera nulo el método de cálculo de la plusvalía, algunos ayuntamientos no paralizaron el envío de cartas de pago y decretos a los contribuyentes. En este caso nuestro cliente recibió con posterioridad a dicha STC la resolución que le obligaba a pagar la plusvalía pese a haber vendido su vivienda con un valor menor al que tenía cunado la adquirió.

Siguiendo nuestro asesoramiento se interpuso recurso de reposición con el fin de intentar evitar la vía jurisdiccional y que el Ayuntamiento de Valdemoro -el demandado en este caso- rectificase su actuación y declarase nula la plusvalía anteriormente girada. Tras unos cuantos meses se continuaba sin contestación alguna por parte del Ayuntamiento, lo que provocó el inicio de la vía contenciosa para reclamar los legítimos derechos.

En primer lugar, se demandó y se solicitó la suspensión del pago del impuesto mientras durase el proceso, lo que fue concedido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº33 de Madrid.

El procedimiento se sustanció por el trámite del artículo 78.3 LJCA por nuestra petición, por lo que el Ayuntamiento contestó de forma escrita manifestando que el recurso de reposición se interpuso fuera de plazo, pero tomando como referencia la fecha de emisión de su resolución en vez de la fecha efectiva de notificación. El intento de confundir al Juez en su resolución no dio resultado, ya que como se señala en Sentencia: “De la documentación aportada con la demanda se prueba en el presente caso la existencia del recurso de reposición presentado en el registro municipal el 11/11/2021 frente al Decreto de 06/10/2021 cuya notificación la parte actora afirma haber recibido el día 14/10/2021. En la parte superior del Decreto consta “Fecha Decreto 069/10/2021. Nº Decreto 5112/2021. F, Salida 13/10/2021. Nº Reg. Salida: 012526/2021.” De lo que se concluye que la fecha de notificación indicada por la parte actora como 14/10/2021 responde a la realidad y en consecuencia la presentación del recurso de reposición se encontraba en plazo”.

Finalmente, se estimó nuestro recurso, declarando nulo el decreto que obligaba al pago del IIVTNU, condenando a costas sin ningún límite a la administración demandada. Agradecemos que el juzgado que resolvió este caso tuviese un criterio lógico al condenar en costas al Ayuntamiento, algo que no siempre se efectúa en los casos similares.

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