Una de las dificultades que encuentran las personas con discapacidad es el reconocimiento de sus circunstancias a través de los cauces legales. Tanto en el plano jurídico como el familiar no resulta sencillo enfrentarse a los trámites que han de llevarse a cabo para regular correctamente la situación. Tras la Ley 8/2021 se modifica enormemente la regulación relacionada con la condición legal de las personas con discapacidad, eliminándose la figura de la tutela salvo en menores de edad así como transformando los criterios para otorgar medidas de apoyo.
Pese a que las personas encargadas de realizar cuidados de personas con discapacidad actúen con diligencia y bajo la aceptación de la segunda, es necesario formalizar la relación ante juzgado, así como será procedente obtener autorización de un Juez para ciertos trámites, como la venta de un inmueble. Del mismo modo, pueden aparecer conflictos entre la persona con discapacidad y su curador o entre distintas personas que desean ostentar dicho cargo.