Hace unos meses nuestro cliente recibió una citación judicial por la que se incoaban diligencias previas relativas a un posible delito de apropiación indebida y estafa contra su persona y algunos de sus familiares.
La acusación se realizaba por la familia de su abuela política y pareja de su abuelo materno. El fondo de la denuncia consistía en que tanto nuestro cliente como sus familiares se apropiaron del dinero presente en la cuenta bancaria de su abuela cuando falleció el abuelo de esta y marido de nuestro cliente, sustrayendo el dinero mediante transferencias bancarias, retiradas de dinero en efectivo y pidiendo un préstamo personal con la cuenta de la abuela.
Esta denuncia se interpuso con cierto ánimo de animadversión personal y tras haberse inadmitido dos procedimientos en vía civil contra la familia de nuestro cliente.
No hay que olvidar que la fase de instrucción en vía penal es aquella encaminada a determinar si existen indicios razonables de delito en base a lo que narran las partes y las diligencias de investigación que el juzgado lleva a cabo.
En este contexto, nuestro trabajo fue determinar que la actuación de nuestro cliente no llevaba ningún tipo de delito, puesto que el préstamo se solicitó años atrás y el dinero que había salido de la cuenta bancaria cuya titular era la abuela de la denunciante y denunciado se utilizó con el fin de sufragar los gastos del funeral de marido de la presunta perjudicado, así como correspondía a la pensión de este. Estos hechos nunca pueden ser asociados a un delito de apropiación indebida o estafa pues no se causó perjuicio patrimonial ni se sustrajo ningún dinero en beneficio propio.
Tras la declaración de nuestro cliente, sus familiares y la persona denunciante, así como la oportuna aportación documental solicitamos el archivo y sobreseimiento de la causa. Tras la adhesión de la fiscalía el Juzgado de instrucción nº2 de Torrevieja en su auto 1086/2022 archivó la causa.
Pese a la correcta resolución del caso no podemos sino estar en contra de la admisión a trámite de denuncias como la presente, sin un mínimo de carga probatoria aportada cuando esta era totalmente disponible, lo que lleva a una persona inocente a verse involucrada en un proceso penal sin que ni siquiera vea restituido su gasto en defensa letrada con una condena en costas.