El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, en Sentencia de 16 de marzo de 2023, que la cláusula de apertura de los créditos con garantía hipotecaria que implica un abono o comisión para la entidad bancaria, se encuentra al margen de lo que debe ser entendido como objeto principal del contrato y, por tanto, sería susceptible de control de abusividad.
Al momento de formalizar un préstamo con garantía hipotecaria, la entidad bancaria efectúa un conjunto de trámites o gestiones administrativas para llevar a término la operación del préstamo que, a menudo, implica el cobro de una serie de comisiones a favor de la entidad.
De entre las referidas gestiones, se conoce como «comisión de apertura» a la cuantía que ocupa un porcentaje reducido sobre el importe total del préstamo, encaminada a sufragar los gastos originados con motivo de la concesión de la hipoteca.
Hasta ahora, reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando dicha comisión de apertura como parte de lo que se conoce como el objeto principal del contrato, quedando así la cláusula que regulaba la misma, fuera del control de abusividad. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en reciente sentencia, ha «rectificado» el criterio del Tribunal Supremo señalando la citada cláusula como accesoria. De este modo, la referida debe cumplir con una serie de requisitos para ser considerada válida y no generar desequilibrio entre consumidor y entidad, entre los que se encuentra la transparencia y el hecho de que se trate verdaderamente de un servicio específico llevado a cabo por el banco.