A día de hoy aún continúan las controversias jurídicas sobre los préstamos o tarjetas revolving, las cuales continúan endeudando a las familias que las han contratado a lo largo de las pasadas décadas.
Nuestro cliente en el Procedimiento Ordinario 51/2022 resuelto ante el Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº2 de Soria acudió al despacho consultando las posibilidades de defender sus derechos tras la reclamación insistente de una deuda algunos años atrás. La entidad bancaria con la que contrató (Banco Popular) nunca facilitó el contrato ni ningún tipo de condición de la tarjeta, así como se conservaban únicamente algunos recibos posteriores a la contratación, la cual se dio en 2004. Mes a mes los intereses iban incrementando el dinero a abonar por nuestro cliente, lo que le obligó a dejar de pagar algunas de las cantidades reclamadas. Hace unos años se puso en conocimiento que WiZink había pasado a ser titular del contrato, quien reclamó la deuda nuevamente.
Para poder estudiar la demanda con corrección se interpuso solicitud de diligencias preliminares con el fin de conseguir el contrato y recibos del préstamo. Pese a ello, WiZink alegó que no eran los titulares de dicho contrato, absteniéndose de facilitar cualquier tipo de información.
Pese a las dificultades que se encontrarán en ejecución para determinar el perjuicio causado a nuestro cliente, estaba claro que el contrato no cumplía el doble control de transparencia e incorporación, así como el TAE era usurario en el momento de la contratación (25,34%), llegando este hasta el 27,24% en algunos momentos del contrato.
La entidad bancaria solicitó la suspensión por prejudicialidad civil alegando una cuestión prejudicial alegada por un distinto juzgado, la cual no fue estimada.
Tampoco consiguió demostrar WiZink que no fuesen la entidad titular del contrato de crédito pues “no acredita con ninguna prueba que entre los créditos cedidos se encuentre el de la demandada.”. Por ende, al analizar la diferencia entre el %TAE del crédito y el medio en el momento de contratación se señaló por el juzgado que ha de considerarse como usurario, por lo que falla a favor de nuestro cliente, declarando la nulidad del préstamo revolving y condenando a la entidad bancaria a la devolución de los intereses referidos al préstamo junto con los intereses legales, así como condenando en costas al banco.